Para finalizar la relación contractual al cliente deben entregarse:
La factura definitiva.
- Número y serie de la factura. Además, la numeración debe ser correlativa dentro de cada serie.
- Fecha de expedición de la factura.
- Datos de quien expide la factura y de quien la recibe (nombres y apellidos o denominación social, y dirección).
- Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Descripción del servicio o de las operaciones.
- Tipo impositivo que se aplica a dichas operaciones.
- Importe neto del servicio (sin contar IVA e IRPF cuando proceda).
- Importe total.
1500 euros + provisión de fondos + IVA+ el procurador.
Toda la documentación original que el cliente haya facilitado durante el pleito al abogado y obre en poder de éste.
La Sentencia y/o resolución judicial que ponga fín al procedimiento.
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Legislación
https://www2.abogacia.es/wp-content/uploads/2019/05/Codigo-Deontologico-2019.pdf